Atención: El FOMAG reforma el sistema de salud del magisterio

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Nota: Este articulo fue publicado oficialmente el  27 de agosto de 2022 en el portal mascolombia.com

De llegar a concretarse esta reforma significaría el fin del régimen especial de salud que los maestros han defendido y preservado durante años.

El 30 de diciembre, mientras se despedía el año viejo, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, con la firma del Dr. Hernando Bayona, Viceministro de Educación, expidió el Acuerdo 05 de 2022.

Bayona, economista y exfuncionario de la Universidad de los Andes, una vez nombrado en septiembre del año anterior por el entonces Ministro de Educación Alejandro Gaviria, anunció entre sus metas llevar a cabo una “reforma estructural” al sistema de salud del magisterio.

El Acuerdo 05 modifica el Acuerdo 09 de 2016 en lo que respecta al modelo de atención en salud y su estructura financiera, entre otros puntos centrales del Régimen Especial de Salud al que están afiliados los maestros y sus familias.

Los educadores, al igual que los trabajadores de Ecopetrol, los miembros de la Policía y las Fuerza Militares, gozan de un modelo exceptuado de la Ley 100 y por tanto sin EPS y con condiciones de atención en salud diferentes y más amplias que las del régimen de aseguramiento que se estableció en 1993 para los demás colombianos.

A lo largo de los años, los maestros organizados en FECODE han defendido su régimen especial de salud, aunque en ocasiones se hayan visto obligados a protestar por la baja calidad del servicio de hospitales y demás prestadores contratados para cubrir sus necesidades de salud.

Es importante diferenciar entre el régimen exceptuado de la Ley 100 vigente para el magisterio, considerado un bien preciado de los docentes, y los problemas de administración y la baja calidad de la atención brindada por las IPS contratadas bajo ese modelo, situación que los educadores han denunciado en repetidas ocasiones. FECODE ha defendido el régimen especial pero protestado por la precariedad de la atención brindada por algunos de los prestadores de salud contratados.

Con base en el mencionado Acuerdo 05, desde el 13 de julio 2023 está en curso la “Invitación Pública”, regida por las normas del derecho privado (p.145) con el objeto de “contratar entidades que garanticen la prestación de los servicios de salud” y “la mejora continua del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo” a los afiliados al FOMAG, “asumiendo y gestionando el riesgo en salud, operativo y financiero que del contrato se deriven” (p.1).

Bajo esta sencilla formulación, en un documento de 340 páginas, se establecen las condiciones para materializar la reforma estructural anunciada por el viceministro Bayona, que convierte el régimen especial de salud del magisterio en uno que adopta y adapta los lineamientos, las estrategias y los mecanismos del sistema de aseguramiento en salud que caracterizan a la Ley 100. Todo un retroceso.

La reforma del Acuerdo 05 rebautiza el régimen especial, ahora denominado: Modelo de Atención Integral en Salud del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (MAISFPSM) y convierte la Gestión Integral del Riesgo en Salud (GIRS) en la “estrategia transversal” de todos los niveles de atención, “desde la prevención hasta la paliación” (p. 52).

El nuevo MAISFPSM pasa a regirse por la Política de Atención Integral de Salud (PAIS) y el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE) (p. 50). Tanto la política como el modelo fueron diseñados durante los gobiernos de Santos y Duque por sus Ministros de Salud, Alejandro Gaviria y Fernando Ruiz. Para ello, contaron con la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante un préstamo de USD $250 millones.

La política PAIS y el modelo MAITE tienen como objetivo facilitar, a través de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) y Rutas integrales de atención en salud (RIAS), que las EPS gestionen técnicamente el Riesgo Integral en Salud (GIRS). En la PAIS y el MAITE, las EPS son el actor predominante. Como lo será el operador que se contrate para el magisterio, el cual actuará como EPS, y además como Administrador de Riesgos Laborales (ARL) (p. 236 y 237).

Si bien el operador deberá gestionar el necesario riesgo en salud, “la invitación pública” también describe en detalle las distintas modalidades de riesgo financiero que tendrá a cargo: actuarial, de crédito, de liquidez, de mercado de capitales, de fallas del mercado (p. 92 y ss). Por esta vía, la atención en salud de los maestros estará supeditada a los intereses económicos del asegurador.

El valor del contrato, con duración de 4 años, es por la nada despreciable suma de más de 15 billones de pesos (QUINCE BILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS, $     15.188.225.946.524) (p. 253).

El cálculo de la Unidad de Pago por Capitación del Magisterio (UPCM), constituida por cotizaciones de los afiliados y aportes del Estado, se modificó en el Acuerdo 05.

La UPCM quedó definida como el valor de la UPC del régimen contributivo (UPC-C) aumentada en un 62.67% de este valor, incremento que incluye un 2.79% para los riesgos laborales y un 59.88 % para “aquellos aspectos inherentes al régimen de excepción” (p.18). El incremento de la UPCM abre la puerta a aumentos en la cotización de los afiliados al FOMAG.

Lo que está en juego es la salud de más de 900.000 personas, entre docentes activos, pensionados y familiares que son beneficiarios del régimen de salud, 400.000 de ellas, el 45%, presentan ya serios problemas de salud y barreras de acceso a los servicios, “están en zonas geográficas apartadas, distantes, rurales y de difícil acceso, son mayores de 75 años y están identificados con enfermedades como diabetes mellitus, hipertensión arterial, ERC, artritis, cáncer, hemofilia y VIH” (p.63).

Es innegable el riesgo que conlleva el cambio de naturaleza del régimen especial de salud del magisterio, de exceptuado de la Ley 100, a un sistema de aseguramiento homologado con el régimen contributivo de la Ley 100 𝕏.

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